ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS,
AUXILIARES Y EMPLEADOS DE FARMACIA DE CANTABRIA
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 1º.- Con la denominación de AGRUPACION DE TECNICOS, AUXILIARES Y EMPLEADOS DE FARMACIA DE CANTABRIA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- La Agrupación establece su domicilio social en la calle Cervantes, nº 10, 2º C, localidad de Santander (Cantabria), C.P. 39740 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Agrupación podrá trasladar dicho domicilio a otro lugar dentro del término municipal de Santander, con la autorización de la Asamblea General.
Artículo 3º.- Esta Agrupación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- Los fines específicos de la Agrupación de Técnicos, Auxiliares y Empleados de Farmacia de Cantabria son los siguientes:
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5º.- Son órganos de gobierno de la Agrupación la Asamblea General y la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva:
La cuota de ingreso será equivalente a la cuota anual del año en curso en el momento del ingreso.
Artículo 6º.- Forma de Junta Directiva.
La Autoridad máxima de la Agrupación son los asociados, ejerciendo la Junta Directiva por delegación, las atribuciones que le estén conferidas.
La Junta Directiva se compondrá de los siguientes cargos:
- Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco Vocales, como mínimo.
Artículo 7º.- Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.
Artículo 8º.- La Junta Directiva se renovara por mitades en periodos de dos años, con arreglo al siguiente orden:
- En la primera renovación parcial, cesaran el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales pares, y en la segunda, los restantes, continuando por este orden.
Al verificar la renovación parcial, se cubrirán los puestos que correspondan más las vacantes que se hubieren producido por cualquier causa hasta treinta días antes de la elección.
- Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por sufragio libre y directo.
En caso de cese de la totalidad de integrantes de la Junta Directiva, éstos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 9º.- La Junta Directiva adoptara sus acuerdos por mayoría de votos emitidos, correspondiendo a cada miembro un voto. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10º.- Las vacantes que puedan producirse en los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán cubiertos provisionalmente por la Junta Directiva y por el tiempo necesario hasta que se celebre la primera Asamblea General.
Artículo 11º.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, deberán tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12º.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes.
Artículo 13º.- Corresponde al Presidente:
Artículo 14º.- Compete al Vicepresidente:
Artículo 15º.- Son facultades del Secretario:
Artículo 16º.- Es misión del Tesorero:
Artículo 17º.- Corresponde a los Vocales:
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 18º.- La Asamblea General la constituirán todos los asociados reunidos al efecto, previa citación.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, a fin de que la Junta Directiva dé cuenta de su gestión durante el año transcurrido y los asuntos de interés general para los asociados que hubieran surgido en dicho periodo, como asimismo de los ingresos y gastos y estado económico de la Agrupación, presentando además el presupuesto del próximo ejercicio para su aprobación.
La Asamblea General podrá deliberar y tomar acuerdos respecto a los asuntos propuestos por la Junta Directiva o por los asociados, siempre que figuren en el orden del día de la convocatoria correspondiente.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a efecto cuando lo acuerde el Presidente, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva o, lo solicitaren por escrito, con expresión del asunto a tratar, el cuarenta por ciento de los asociados.
Artículo 19º.- La convocatoria para la Asamblea General se hará mediante escrito dirigido por el Secretario a cada uno de los asociados, con quince días de antelación, indicando expresamente los asuntos que han de tratarse en la misma. En caso de urgencia justificada, podrá reducirse el plazo a ocho días.
Artículo 20º.- Podrán incluirse asuntos en el orden del día de una reunión:
En cualquiera de los casos, deberá presentarse la propuesta escrita al Secretario de la Agrupación con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
Artículo 21º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se celebrarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y en segunda cualquiera que sea el número de los mismos con derecho a voto, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 22º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
Artículo 23º.- Las votaciones se harán en general de forma ordinaria, pero serán nominales o secretas, cuando lo pida la mayoría de los asistentes.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 24º.- Los Técnicos, Auxiliares y Empleados de Farmacia que deseen pertenecer a la Agrupación, dirigirán instancia al Presidente de la misma, acompañando los documentos acreditativos de su profesionalidad.
Podrán pertenecer a la Agrupación:
Si procediere acuerdo favorable de la Junta Directiva y en consecuencia el solicitante quedase admitido, el Secretario de la Agrupación le librara la acreditación correspondiente como socio de la Agrupación.
Artículo 25º.- Serán causas de denegación de ingreso en la Agrupación:
En todo caso, la denegación de la solicitud de admisión, podrá ser recurrida ante la Junta Directiva.
Artículo 26º.- Cualquier asociado podrá causar baja a voluntad propia en todo momento. Si solicitare su reingreso, será facultativo de la Junta Directiva.
El reingreso del mismo, supone el abono de todas las cuotas devengadas desde el día de la baja hasta la fecha del nuevo ingreso. También podrá darse de alta como nuevo asociado, manteniendo sólo los derechos desde la fecha de la nueva alta.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 27º.- Son derechos de los asociados y exclusivamente de estos, los siguientes:
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 28º.- Son obligaciones de los asociados:
Artículo 29º.- Constituyen los fondos de la Agrupación los siguientes:
Estos fondos los ingresará la Junta Directiva en el establecimiento de crédito o entidad bancaria que designe, y para retirarlos en todo o en parte, será indispensable la concurrencia, por lo menos, de dos de las tres firmas reconocidas, que serán la del Presidente, Secretario y Tesorero.
El Tesorero no deberá tener en su poder cantidad alguna sin la previa autorización de la Junta Directiva.
Artículo 30º.- Cualquier asociado tendrá acceso a las cuentas de la Agrupación, mediante petición escrita dirigida a la Junta Directiva.
Artículo 31º.- El Patrimonio inicial de la Agrupación es de 188,00€ (31.288 pesetas) según obra en el libro oficial de contabilidad de la misma.
Artículo 32º.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCION
Artículo 33º.- La disolución de la Agrupación se acordará por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 22, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.
Artículo 34º.- En caso de disolución, podrá nombrarse, por la Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los integrantes del órgano de representación se convertirán en liquidadores.
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 35º.- Las faltas se clasificarán en leves y graves. Son faltas leves:
Son faltas graves:
Artículo 36º.- Se aplicarán las siguientes sanciones:
Estas sanciones se establecen en proporción a la gravedad de la falta correspondiente, según la importancia de ésta a criterio de la Junta Directiva, en sesión convocada al efecto y tomando el acuerdo por mayoría de votos.
En el supuesto de que un asociado sea sancionado con la expulsión de la Agrupación, podrá asimismo recurrir la citada expulsión ante la Junta Directiva, sin perjuicio de que el acuerdo de expulsión sea ejecutivo desde el momento de su acuerdo por la Asamblea General.
INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS
Artículo 37º.- La interpretación de estos Estatutos, así como las dudas que puedan surgir en la aplicación de los mismos, serán resueltas por la Junta Directiva. Contra esta resolución, podrán los asociados entablar reclamación ante la Asamblea General.
Artículo 38º.- Cualquier modificación en su articulado, deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General o Extraordinaria convocada para tal fin.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.